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Nota 1: Según el articulo 2.2.1.4.1.1 (Decreto 1079 del 2015) nuestro tipo de servicio se clasifica como basico, que es aquel que garantiza una cobertura adecuada estableciendo frecuencias minimas de acuerdo con la demanda, cuyos terminos de servicio y costo lo hacen accesible a todos los usuarios. En este nivel de servicio es obligatoria la expedición del tiquete de viaje.
Nota 2: El valor del tiquete no genera impuestos adicionales.
Nota 3: En caso de que el vendedor o proveedor rechace o desatienda la solicitud de retractación se podrá presentar una queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), donde se tomarán las medidas necesarias para atender la situación. Artículo 27 de la Ley 1480 de 2011.